La  Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió exceptuar “transitoriamente” la percepción del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA) a las operaciones de importación de diversos tipos de insumos requeridos por  empresas que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.

Así lo establece la Resolución General 5501/2024 cuyo Anexo detalla las mercadería sujetas a la suspensión de esos regímenes de percepción, para las compras de empresas del sector productivo categorizadas como microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME).

A tal efecto, será de aplicación por el plazo de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la Resolución General (AFIP) 5490/2024, es decir, desde el 18 de marzo de 2024.

La medida se establece para dar “continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional orientada a reducir la inflación”, según la resolución.