Nuevas alícuotas para importaciones y percepciones

El Poder Ejecutivo Nacional fijó en 17,5% la alícuota del Impuesto PAÍS, que se aplica a la compra de moneda extranjera para el pago de las operaciones de importación de mercaderías y servicios de transporte asociados al comercio exterior.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) llevó a 16,625% la alícuota que se utiliza para calcular el pago a cuenta que deben ingresar, al momento de la oficialización de la destinación de importación, los importadores de bienes no suntuarios; antes fijada en 7,125%.

Ambas medidas tienden a incentivar la inversión nacional, estimular la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible. Fueron establecidas mediante el Decreto N° 29/2023 y la Resolución General 5464/2023.

Percepciones de Ganancias y Bienes Personales

Por su parte, la Resolución General 5463/2023unificó y redujo al 30% la alícuota del régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, que se aplica sobre algunas de operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, en reemplazo de las vigentes hasta el momento, que eran del 100% más otra del 25%.

Cómputo de las percepciones

Para los sujetos adheridos al Monotributo y quienes no resulten responsables del Impuesto a las Ganancias, la totalidad de las percepciones vigentes se considerarán para Bienes Personales.

Para el resto de los sujetos alcanzados, se computarán para el Impuesto a las Ganancias.

En los casos en que se requiera presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, las percepciones serán computables para el período fiscal en que se practiquen.

La norma también adecuó los códigos de impuesto y de régimen a la alícuota vigente.