AFIP estableció el procedimiento a seguir por los empleadores

Resolución General N° 5404/23

La AFIP estableció el procedimiento que deberán seguir los empleadores para identificar en sus declaraciones juradas a los trabajadores que accedan a la licencia especial sin goce de haberes que corresponde a quienes se encuentren a cargo de niños, niñas y adolescentes que padezcan cáncer.

Esta licencia alcanza a los trabajadores en relación de dependencia, tanto del sector público como el privado, y permite acompañar a los pacientes en la realización de estudios, rehabilitaciones y/o tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud, sin que ello sea causal de pérdida de presentismo o despido de su fuente de trabajo.

La medida también alcanza a los trabajadores y trabajadoras de casas particulares.

Durante la licencia, el trabajador o la trabajadora percibe, por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia, de conformidad con las exigencias, plazos, topes y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

Procedimiento: los empleadores que hayan sido notificados por parte de un trabajador del uso de la licencia oncopediátrica sin goce de haberes, deberán identificar el caso en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los recursos de la seguridad social. Para esto, se incorporó el código de situación “51 – Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer” en el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y en el sistema “Declaración en línea”. El nuevo código fue agregado a la versión 44 release 11 del aplicativo, y podrá descargarse de la sección Aplicativos del sitio web de la AFIP, dentro del menú “Aplicativos Determinativos de Impuestos y Regímenes”, opción “Seguridad Social”.

En caso de reconocimiento de licencias sin goce de haberes en curso, los empleadores podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados comprendidos entre febrero y agosto de 2023 con la documentación de respaldo. Cuando se trate de trabajadores y trabajadoras de casas particulares, el empleador podrá registrar la licencia desde el servicio “Personal de Casas Particulares”, grilla de Pagos y Recibos, seleccionando “Licencia Ley 27.674 Art. 13 – Régimen De Protección Integral Del Niño, Niña y Adolescente Con Cáncer” indicando fecha de inicio.