Decreto 438/2023 –

En relación a los trabajadores privados se informa:

  • Personal comprendido

Trabajadores que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector privado, regulados por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y otros estatutos profesionales especiales, que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.

  • Monto de la Asignación

Establece como asignación una suma de hasta PESOS SESENTA MIL ($60.000), que deberá ser abonadas en DOS (2) cuotas de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000); cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional.

La asignación no remunerativa será equivalente a:

  1. PESOS TREINTA MIL ($30.000) para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000)
  2. La diferencia entre PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y los salarios netos superiores a PESOS TRESCIENTOS SETENTA MIL ($370.000) correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores al último monto mencionado, pero menores a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000).

Se reitera que cuando la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional, los montos deberán calcularse en forma proporcional.

  • Período de pago

El pago de la primera cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de agosto de 2023, se deberá efectuar dentro del plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles, contados a partir del 1° de septiembre de 2023. La segunda cuota de la asignación no remunerativa correspondiente al salario devengado del mes de septiembre de 2023 deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente.

  • Absorción – Convenios Colectivos

Las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

  • Reintegros para Micro y Pequeñas Empresas

Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME:

  1. Micro: CIEN POR CIENTO (100 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  2. Pequeña: CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros establecidos en el presente serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas enunciados.

Registro de pagos

Los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar las sumas mediante los sistemas “Libro de Sueldos Digital”, “Declaración en Línea” o mediante el aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda.

Quienes estén obligados a utilizar el sistema “Libro de Sueldos Digital” deberán informar las sumas abonadas con el código “560.006 – Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023”

Por su parte, quienes utilicen el sistema “Declaración en Línea” o el aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, según corresponda, deberán consignar las sumas en el campo “Asignación no Remunerativa Dcto 438/23” del cuadro de datos complementarios. La determinación nominativa de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 12 de la versión 44 de ambas herramientas informáticas.

Mipymes

Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente al 31 de agosto de 2023 podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa, conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías detalladas:

• Microempresa con caracterización “272” en el Sistema Registral: 100 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
• Pequeña empresa con caracterización “274” en el Sistema Registral: 50 % del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación no remunerativa y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas.

El beneficio podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023.