Cómputo como pago a cuenta de contribuciones patronales.
Tal como informáramos, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 394/2023 publicado el pasado lunes 31 de julio, estableció que las microempresas podrán computarse hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
Ahora bien, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General N.º 5405/2023, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones para el cómputo del pago a cuenta.
PROCEDIMIENTO
Las empresas que cuenten con la caracterización “272 – Microempresas Ley 25300” en el Sistema Registral, podrán realizar el cómputo como pago a cuenta con un tope del 15% de las contribuciones patronales al SIPA, correspondientes a remuneraciones devengadas entre el 31 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.
La cuenta bancaria sobre la que se haya percibido el impuesto, deberá estar a nombre del propio empleador y el cómputo sólo procederá respecto del importe percibido en el mes en curso, para la cancelación de las contribuciones correspondientes al mismo período devengado. Las percepciones sufridas el 31 de julio podrán aplicarse en el período agosto.
En el sistema “Declaración en línea” se identificarán, por separado, los totales de contribuciones SIPA y no SIPA, y los empleadores deberán informar el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos que deseen computar como pago a cuenta. Automáticamente, el sistema validará que no se excedan los porcentajes detallados en los párrafos anteriores.
Presentada la declaración jurada, la información se verá reflejada en el “Sistema de Cuentas Tributarias” y la cancelación del saldo resultante deberá realizarse mediante un “Volante Electrónico de Pago”, con los siguientes códigos:
• Contribuciones Patronales al SIPA Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 154, subconcepto 019.
• Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Decreto 394/2023: impuesto 351, concepto 155, subconcepto 019.
Asimismo, tanto el 70% restante del impuesto como la parte no computada del 30%, podrán utilizarse como pago a cuenta de Ganancias, tal como establece la ley 27.264.