Se ajustarán anualmente por el Índice de Precios al Consumidor
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de distintos regímenes de información, retención y percepción.
Lo hizo a través de la Resolución General 5370/2023. También estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el Índice de Precios al Consumidor.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2023, inclusive.
Los regímenes de información actualizados son los siguientes:
– Régimen de retención. Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: No deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a 2.000 pesos. El importe anterior estaba fijado en 900 pesos.
– Régimen de percepción. Operaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: Será de aplicación el régimen cuando el pago de las operaciones alcanzadas se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación –cereales y oleaginosas – excepto arroz, y legumbres secas y el importe sea superior a 3.800 pesos. Esta actualización, modifica el importe que se había fijado en junio de 2022, de 2.000 pesos.
– Servicios públicos. Consumos relevantes: Las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 31.000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual. Esta modificación, reemplaza el valor anterior, establecido en 16.000 pesos.
Ajuste anual
Estos montos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año inmediato anterior a este último.