Comercio Exterior
Información relevante sobre la operatoria de adquisición de Yuanes para el pago de importaciones:
- Los pagos de importaciones podrán realizarse en yuanes, en cumplimiento con la normativa cambiaria del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Al presentar una SIRA en yuanes o una SIRA en dólares, el importador podrá acceder al pago en yuanes contra pesos argentinos.
- Los ingresos y egresos asociados a las inversiones en la Argentina podrán también cursarse en yuanes, bajo el cumplimiento de la normativa cambiaria vigente.
- Las excepciones a la norma que posibilitan el pago anticipado, vista o diferido de las importaciones de bienes antes del plazo previsto en la SIRA, son excepciones aun cuando el pago se indique en yuanes.
- En la norma cambiaria del BCRA existen diversas opciones de financiamiento de importaciones de bienes que, bajo ciertas condiciones, sirven a los importadores para cancelar sus compras a proveedores del exterior en un menor plazo.
Para conocer más en relación con el funcionamiento y condiciones de la operatoria de pagos con Yuanes, clic aquí
Asimismo, según lo comunicado por el Departamento Técnica de Importación, si un importador cuenta con una SIRA aprobada sin la ventaja «ACCESO_MLC_YUAN” declarada y desea cancelar la operación girando Yuanes como divisa, deberá solicitar – a través del Trámite SITA “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” “Presentación ante el Departamento Programas y Normas de Recaudación Aduanera” – la inclusión de la ventaja en trato en la SIRA registrada y luego, una vez incluida, podrá convertir la destinación de importación invocando el mencionado código de ventaja en todos los ítems declarados.
En el caso que un importador tenga la intención de cancelar la operación de importación en moneda Yuan, pero cuenta con una SIRA y un despacho de importación asociado a la misma sin la ventaja «ACCESO_MLC_YUAN”, deberá solicitar – a través del Tramite SITA “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” “Presentación ante el Departamento Programas y Normas de Recaudación Aduanera” – la inclusión de la ventaja tanto en la destinación de importación como en la declaración SIRA registrada.
Para acceder al comunicado sobre estas nuevas definiciones, clic aquí
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Fuente: FECOBA