Nuevos plazos de aceptación

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo estableció nuevos plazos para la aceptación tácita de aquellas Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs que no hubieran sido canceladas o aceptadas y que no se hubieran registrado en el Registro de Facturas Electrónicas MiPyMEs.

A través de la Resolución 49/2023, se establecen  los plazos previstos en los Art. 4°, 5° y 6° de la Ley 27.440 – Ley de Financiamiento Productivo – y el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el citado Registro serán los siguientes:

  • Desde el 1 hasta el 31 de marzo de 2023, 25 días corridos.
  • Desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2023, 21 días corridos.

Hasta el día 31 de mayo próximo – el Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales emitidos por una MiPyME a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Art. 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados por la destinataria de estos.