Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina- Pago de importaciones – Norma reglamentaria.
Resolución General 5317/2023
Mediante esta normativa la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece la declaración voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, que no hubiera sido exteriorizada a la fecha y que se utilizarán solamente con destino a giros al exterior para pagos de importaciones para consumo incluidos servicios destinados a procesos productivos.
De esa manera, para esta adhesión será requisito:
- Que el interesado posea domicilio fiscal electrónico.
- Estar inscripto y habilitado como importador en el Registro Especial Aduanero en la AFIP.
- Depositar en una cuenta especial “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar)”.
- Abonar el impuesto especial creado por la presente norma.
Además, cuando presente la SIRA o SIRASE, deberá dejar constancia que se acoge a los beneficios del presente régimen.
Los fondos depositados en esta cuenta especial no podrán ser utilizados para pagar el impuesto especial ni los tributos de importación.