Sujetos con cierre de ejercicio en diciembre

Recordamos que los certificados MIPYME tienen vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio comercial, por lo que su renovación debe iniciarse a partir del primer día de dicho mes.
El certificado MIPYME es el documento que acredita la inscripción en el Registro MIPYME y permite acceder a diversos beneficios impositivos y previsionales, entre otros. Conforme la resolución 220/2019, la inscripción al Registro MIPYME se realiza mediante la página web de la AFIP, con la presentación del Formulario 1272, de forma que el sujeto autoriza a la AFIP a proporcionar información con secreto fiscal a la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de los Emprendedores (SPyMEyE).
Para aquellos que tengan presentadas las DDJJ de los últimos 3 ejercicios de IVA, cargas sociales o monotributo, según corresponda, la renovación procede de forma automática. En este sentido, la AFIP ya está enviando a los domicilios fiscales electrónicos una notificación en la que se declara que se encuentra a disposición la información actualizada del F. 1272 para su verificación. Vencido el plazo de 20 días corridos de recibida la misma, la AFIP transmite la información a la SPyMEyE