Se establece desde el 4 de abril un régimen permanente para la regularización de deudas de los impuestos inmobiliarios -básico y complementario-, a los Automotores y embarcaciones, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Podrán regularizarse deudas vencidas o devengadas hasta el 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000 caducos también al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior a aquel en el cual se formaliza el acogimiento; en todos los casos, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios, cualquier sanción por infracciones relacionadas con estos conceptos y se podrá abonar en hasta 60 cuotas dependiendo del tipo de plan.
Destacamos que el presente plan abarca, entre otras :
– Deudas que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
– Deudas de los contribuyentes, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa.
– Deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de ejecución judicial.