CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA
Se recuerda que a los efectos de la aprobación de las SIMI y de las SIMPES para el pago de servicios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controla que el cliente tenga cupo disponible en la Capacidad Económica Financiera (CEF).
Ese sistema es una herramienta implementada por el ente recaudador para evaluar la capacidad económica/financiera de los contribuyentes.
Los datos utilizados refieren (según se trate de personas humanas o jurídicas) a las declaraciones juradas de IVA del período fiscal en curso, la última presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Impuesto sobre los Bienes Personales e información suministrada por terceros en relación con consumos.
El proceso mensual efectuado sobre esos conceptos arroja dos cálculos: uno responde a parámetros de liquidez y otro, a los parámetros de solvencia. Para la determinación del valor a exponer, el sistema CEF selecciona la mayor de ambas cifras.
En materia de Comercio Exterior, las SIMI en estado oficializadas, observadas, salidas y canceladas ocupan CEF, al igual que las SIMPES.
Para conocer la CEF – que muta todos los meses y es en pesos –, hay que consultar en la Web de la AFIP, en Sistema Registral, CEF.El portal indica que se toman los datos el día 25 de cada mes, y se carga el CEF en pesos al mes siguiente.
Los estados son:
• El contribuyente no posee valor CEF: en líneas generales, es el estado más favorable, ya que el cliente no tendría un límite para solicitar SIMI o SIMPES.
• Universo próximo proceso CEF: significa que se está calculando la CEF, y que se deberá volver a cargar la solicitud el próximo mes. Este estado podría aparecer cuando el cliente solicita SIMPES.
• CEF $ 1: no se puede pedir SIMI ni SIMPES.
• CEF $ (importe): el cliente dentro de su calificación puede pedir SIMI y/o SIMPES.
En caso de no estar satisfecho con la CEF, se puede solicitar un “Reproceso” y, una vez terminado el mismo, se plantea se presenta la “Solicitud de Disconformidad”.
En esa solicitud se deberá consignar el motivo de la disconformidad y el monto por el cual se pretende ampliar el valor CEF. En estos casos, es importante tener en cuenta que sólo se puede solicitar una vez por mes.
Fuente: Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA), por intermedio de la Secretaría de Comercio Exterior.