El beneficio de condonación de deudas líquidas y exigibles al 31/8/2021 por hasta $ 100.000- dispuesto por la ley 27.653 y por la RG (AFIP) 5101- opera teniendo en cuenta sólo el capital de las mismas.
Lo expresado surge del sistema aplicativo que detalla las obligaciones adeudadas susceptibles de ser condonadas, las cuales no incluyen intereses.
Por último, recordamos que los sujetos alcanzados podrán solicitar el beneficio de condonación hasta el 2 de marzo del 2022 a través del servicio “Condonación de deudas – Título I – Ley 27.653, disponible en el sitio web de AFIP.