No será considerado enfermedad profesional
Informamos que conforme a lo establecido por el apartado 2 del artículo 7 del Decreto de Necesidad y Urgencia 39/21, a partir del 01/01/2022, la cobertura por COVID-19 operará únicamente para los trabajadores y las trabajadoras de la salud y miembros de fuerza de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo.
En consecuencia, aquellas denuncias que posean como fecha de primera manifestación invalidante a partir del 01/01/2022, y que no correspondan al grupo de trabajadores mencionados anteriormente, serán rechazadas por las Aseguradoras.
IMPORTANTE:
Por favor, es importante tener en cuenta que lo mencionado operará a partir del 01/01/2022, mientras que no se publicare algo diferente hasta el 31/12/21, inclusive (que es la fecha hasta la cual tiene vigencia el artículo 7 del Dec. 39/21, prorrogado por el Dec. 413/21).