Modificaciones

A continuación, se detallan los principales cambios dispuestos a partir de la nueva normativa:

  • Fue modificado el art. 24 de la Ley 23.966 de impuesto sobre los bienes personales y se incrementó el mínimo no imponible de dos a seis millones de pesos. En el caso de los inmuebles con destino a casa-habitación, el piso se estableció en 30 millones de pesos (antes era de 18 millones de pesos).
  • Estos montos serán ajustados anualmente según el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) del INDEC correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto al mismo mes del año anterior.
  • A fin de utilizar el citado índice, no resultan aplicables las disposiciones del artículo 10 de la Ley 23.928 (Ley de convertibilidad) y sus modificaciones, que prohíbe la indexación de deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios.
  • Fueron incorporados dos nuevos tramos de 1,50 y de 1,75 por ciento para los bienes nacionales, para aquellas porciones de las bases imponibles que superen los 100 millones y 300 millones de pesos, respectivamente.
  • Fueron modificadas las alícuotas para los bienes situados en el exterior y se establecen porcentajes que van del 0,70 al 2,25 por ciento. A su vez, se delegó en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de disminuir esos porcentajes en el caso de activos financieros situados en el exterior, si se verificara la repatriación del producido de su realización, supuesto en el que podrá fijarse la magnitud de la devolución de hasta el monto oportunamente ingresado.
  • El Poder Ejecutivo nacional podrá incrementar, durante el año fiscal 2022, los montos previstos en el inciso z) del artículo 26 (exención para el sueldo anual complementario) y en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.