Decreto 789/2021,

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 789/2021, determinó cuáles van a ser los feriados del próximo año.

Contempla 12 feriados inamovibles, dos trasladables y tres con fines turísticos.

De este modo el cronograma de 17 feriados queda conformado de la siguiente manera:

-1° de enero (Año Nuevo)

-28 de febrero y 1° de marzo (Carnaval)

-24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia).-2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas) 

-15 de abril (Viernes Santo).

-1° de mayo (Día del Trabajador).

-25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).

-20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).

-9 de julio (Día de la Independencia).

-8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).

Feriados trasladables:

El del 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) se celebrará el mismo viernes (no se puede trasladar al lunes siguiente porque coincide con el 20 de junio). 

El 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General. José de San Martín) se celebrará el 15 de agosto. 

El 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el 10 de octubre.

Los feriados puente o con fines turísticos de 2022

En cuanto a los feriados con fines turísticos, el decreto estableció como fechas el 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre.