Ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19

Téngase presente que la ley de Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19 instrumenta en su art. 13 beneficios para contribuyentes cumplidores.
Los mismos consisten en eximición del componente impositivo para monotributistas, una deducción adicional para las personas humanas equivalente al 50% del mínimo no imponible y la posibilidad de que las micro y pequeñas empresas puedan realizar la amortización acelerada por inversiones efectivizadas hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructura.
Para ello la ley define como contribuyente cumplidor a aquél que al momento de entrada en vigencia de la ley no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, ni en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.
Esta situación debe ser evaluada por aquellos sujetos que no van a poder usufructuar los beneficios de la moratoria, y posean algún incumplimiento que pueda ser salvado antes de la publicación de la ley comentada