ROSH HASHANÁ – AÑO NUEVO

Este año, la celebración del Año Nuevo judío corresponde a los días 7 y 8 de septiembre.
Según lo determina el artículo 2 de la ley 27399, para festejar el Año Nuevo judío (Rosh Hashaná) serán considerados 2 días como días no laborables para todos los trabajadores que profesen la religión judía.
Conforme al artículo 4 de la citada ley, los trabajadores que no prestaren servicios devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicios.

La Cámara Argentina de la Industria del Letrero y Afines – C.A.I.L. – hace llegar un cordial saludo a toda la comunidad judía con motivo de celebrarse el año nuevo.