Resolución General 5036/2021
La AFIP extendió la vigencia de las garantías en seguridad de obligaciones fiscales que vencen en julio y prorrogó hasta el 31 de octubre el plazo para la acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías que habilitan la continuidad de las operaciones de los inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
La normativa beneficia a los importadores, exportadores y los auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
La acreditación de solvencia y la presentación de nuevas garantías debe ser presentada una vez al año por los operadores aduaneros. La AFIP evalúa esa documentación y define si es suficiente aval, para lo cual parte de la corroboración se hace teniendo en cuenta las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Como la presentación de estas declaraciones juradas se prorrogó, la AFIP decidió extender el plazo que disponen los operadores aduaneros para realizar la acreditación de solvencia y presentar las nuevas garantías.
La fecha de vencimiento anterior era el 31 de julio. Las garantías deben resultar satisfactorias para la AFIP en relación con el perfil económico y patrimonial expuestos en las declaraciones juradas. Entre los tipos de garantías a constituir se encuentran las garantías en efectivo, depósitos a plazo fijo, avales bancarios, caución de títulos públicos, pólizas de seguros de caución.
En el caso de que los operadores aduaneros no cumplieran con los requisitos señalados al 31 de octubre, la solvencia requerida para operar dentro de los “Registros Especiales Aduaneros” caducará automáticamente