Actualización de normativa I.G.J.

La Inspección General de Justicia , a través de la Resolución General 10/2021,  informa que deberá acompañarse la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley 19.550 para la inscripción de toda transferencia de cuotas sociales, por cualquier título o causa, sea por actos entre vivos o por actos mortis causa. 

Asímismo la IGJ dispuso que además de los requisitos previstos en los artículos 136 y 141 de la Resolución General 7/2015, a partir de la nueva normativa se deberá acompañar la publicación prescripta por el artículo 10 de la Ley 19.550 que deberá contener la cifra del capital social, la cantidad y valor nominal de las cuotas en que el mismo se divide, la individualización del transferente, del adquirente, y de la cantidad de cuotas que se transfieren o adjudican.