A través del DNU 438/2021, el Poder Ejecutivo modificó el régimen de regulación
de las obras sociales.
Las modificaciones relevantes son que los trabajadores podrán optar por realizar la
derivación de sus aportes hasta una vez por cada año calendario y recién transcurrido
un año desde el inicio de una nueva relación laboral.
Durante ese primer año y en aquellas relaciones laborales que a la fecha de entrada
en vigencia del citado Decreto (8 de julio de 2021) tuvieran menos de un año de
antigüedad y no hayan hecho uso del derecho de opción en forma previa a la entrada
en vigencia de este, se mantendrán los aportes a la Obra Social de “la rama de su
actividad”.
Respecto a los trabajadores dentro de Convenio Colectivo de Trabajo resulta clara la
reglamentación que deberán aportar a la rama de la actividad propia del trabajador
durante un (1) año antes de poder ejercer el derecho de opción.
Además, se aceleró la implementación del cambio de derivación de aportes el cual
surtirá efecto desde el primer día del mes posterior a la elección.