El Ministerio de Trabajo ratifico la vigencia en todos sus términos de la Resolución Conjunta 4/2021, la que no se encuentra afectada por los nuevos Decretos y restricciones.
Ello implica que los trabajadores vacunados con al menos una dosis (o dos en caso de sectores de riesgo) contra el Coronavirus podrán ser convocados a retornar a la prestación de tareas presenciales por sus empleadores dos semanas después de ser inoculados.
Dicha ratificación quedó plasmada mediante una nota que enviara esa cartera al Consejo Federal de Trabajo, con el objetivo de despejar dudas para que cada administración pudiese transmitir el criterio a empresarios y dirigentes sindicales sin redundar en una norma previa que ya consignaba la vuelta a las tareas para los vacunados.
Con fecha 9 de abril la Resolución Conjunta de los ministerios de Salud y Trabajo 4/2021 establecía que empleadores quedaban facultados a convocar “al retorno a la actividad laboral” a sus dependientes, “incluidos dispensados y dispensadas que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19, una vez transcurridos catorce días de la inoculación y, para el caso de los trabajadores de la salud, luego de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad”. Esta normativa sólo mantuvo con la dispensa de concurrencia laboral a trabajadores con inmunodeficiencias, o bien oncológicos o trasplantados.
La confusión surgió a partir del posterior dictado del DNU 241 y DNU 287 en los que volvía a consagrarse la vigencia de las dispensas laborales de los grupos de riesgo confirme la normativa emanada durante la pandemia. En tal sentido, resulta relevante destacar que los Decretos establecen la plena vigencia todas las normas complementarias a la Resolución 207/2020 del Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social (lo que incluye a la Resolución Conjunta analizada).