Nuevas disposiciones para las billeteras electrónicas

Informamos que a partir del Decreto 301/2021 del Poder Ejecutivo, desde el 1/8/2021 se equiparará el tratamiento impositivo de las billeteras electrónicas a las cuentas que son abiertas en entidades financieras.

Al respecto, se establece también que los titulares de las billeteras electrónicas puedan computar, en similares condiciones que los que poseen cuentas abiertas en entidades financieras, el presente tributo como crédito de impuestos.