Decreto 235/2021 (Suplemento BO 8 de abril de 2021).

Informamos que el Gobierno nacional oficializó las medidas para frenar y detener el avance de la segunda ola del Covid-19, a través del Decreto 235/2021 (Suplemento BO 8 de abril de 2021).

Tal como fue anunciado, las nuevas restricciones estarán vigentes desde las 0 horas de este viernes 9 de abril hasta el 30 de abril.

Cabe destacar que, en primer término, el Decreto resalta la normas de convivencia sanitaria:

a. Las personas deberán mantener una distancia mínima de 2 metros.

b. Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

c. Ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.

d. Higienizarse asiduamente las manos.

e. Toser o estornudar en el pliegue del codo.

f. Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad.

g. En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso confirmado” de COVID-19, “caso sospechoso”, o “contacto estrecho”.

En lo que refiere al territorio nacional, la norma suspende en todo el país los viajes grupales de Egresados, de Estudio y de Grupos Turísticos, y las actividades o reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas.

El texto también se pronuncia sobre el aforo general de actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios, que sólo podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del 50% de su capacidadsalvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado.


A continuación, el texto de la norma detalla las medidas de restricción en las zonas del país donde hay mayor riesgo epidemiológico y sanitario:

a. Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares.

b. Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 20 personas.

c. Se suspenden actividades de Casino, Bingo, Discotecas o cualquier salón de fiestas.

d. Se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

e. Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs.

f. Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.

Además, en ambientes cerrados, en lugares de alto riesgo, el aforo máximo será del 30% en los establecimientos dedicados a: realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos; cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines; locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.) y gimnasios.