C.A.B.A.
Desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo los contribuyentes y/o responsables obligados deben completar el Registro de Domicilio de Explotación creado por medio de la RESOLUCIÓN (AGIP Bs. As. cdad.) 312/2020
Recordamos que al respecto, la declaración del domicilio de explotación resulta exigible para:
– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.
– Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -excepto art. 272 del Código Fiscal vigente-.
– Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La aplicación ya se encuentra disponible en el el sitio oficial de AGIP -www.agip.gov.ar- ingresando con CUIT y Clave Ciudad, Nivel 02.