Implementación del código QR
Por medio de la RG (AFIP) 4892 se dispuso que desde el 1/3/2021 los responsables inscriptos en el IVA que hayan efectuado operaciones en el año calendario 2020 por un importe neto de impuestos y tasas superior a $ 10.000.000 deben incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida “QR”.
En tal sentido señalamos que no estría previsto por parte del organismo fiscal extender los plazos previstos para cumplir con la citada obligación