Se establecieron las formas y condiciones para que las empresas accedan al régimen

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Productivo de la Nación, estableció, a partir de la Disposición 11/2021, las
formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que
establece el régimen de Economía del Conocimiento y los requisitos que deberán cumplir las
compañías.
Recordamos que la Ley de Economía del Conocimiento fue reglamentada a fines de 2020 y,
según surge de esta nueva disposición, todas las presentaciones y notificaciones al respecto se
realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia.
La presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante, el pleno
conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen. “En caso que se comprobara
la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán de aplicación
sanciones previstas en la ley. Una vez inscriptos, los sujetos deberán conservar la
documentación presentada y la respaldatoria de sus declaraciones por los próximos 10 años, ya
que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir la
presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al
Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Para solicitar la inscripción, las empresas deberán completar y autorizar el envío del formulario
que establezca la AFIP, al que podrán acceder mediante la web del organismo. La información
para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de
aportes y contribuciones sociales. Luego, las empresas deberán completar la inscripción en la
plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes.
En caso que la actividad promovida no pudiera determinarse o que el porcentaje de facturación
correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa, se
deberá acreditar mediante la presentación de otra declaración jurada, acompañada de una
certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción correspondiente, que describa la actividad económica desarrollada y la facturación
atribuible a la misma.
Si la empresa solicitante optara por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o
certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las
mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación
según el caso. El o los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que
contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e
implementación del plan de mejora en todos los casos.
En caso de optar por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararse en
el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD y presentar la declaración jurada con
los comprobantes que demuestren tales inversiones, conforme la documentación allí listada.
Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del
Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las
contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios.
Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del
Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las
contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios. Si el
solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D),
se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas
a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la
legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo
en investigación y desarrollo de las empresas.
La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía
del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles
“para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida”. Este plazo
podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.
En caso de incumplimiento de lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá requerir una
nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación
primigenia.
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren
presentado su solicitud de adhesión y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección
Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su
voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de 30 días a contar desde
entrada en vigencia de la presente Disposición.
Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento
(FONPEC) deberán aplicar la escala que va del 1 % para el caso de las micro empresas, al 2,5 %
para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del
total de los beneficios percibidos. El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la
fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta
bancaria a nombre del FONPEC, que será informada oportunamente.