Recordatorio

En vistas de los feriados del 15 y del 16 de febrero por Carnaval, les recordamos que se tratan de feriados nacionales inamovibles y que por lo tanto deben ser tratados bajo esa figura según la Ley de Contrato de Trabajo.

Al respecto, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su art. 166 que “en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”, al tiempo que agrega: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán según lo estipulado en la Ley o en los convenios colectivos de trabajo.

Cabe destacar que la Ley 27.399 es la cual estableció en su artículo 1° feriados nacionales inamovibles al lunes y martes de Carnaval.

Para acceder a la Ley 27.399, haga clic aquí.