Resolución General N° 4927
Las empresas que soliciten reintegros de IVA por exportaciones deberán presentar la documentación requerida por el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales y cumplir con la obligación establecida por el Banco Central en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a dichos beneficios tributarios.
La medida fortalece la capacidad del Estado nacional para garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes. La Resolución General N° 4927 publicada en el Boletín Oficial representa un avance en materia de coordinación entre los distintos organismos del sector público nacional. Los cambios beneficiarán a las firmas cumplidoras.
La normativa también estableció como condición para acceder al reintegro de IVA por exportaciones que el solicitante no registre deudas exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas, previsionales y/o aduaneras, a la fecha de su efectivización.
Las modificaciones que apuntan a mejorar el mecanismo de reintegro de IVA por exportaciones entrarán en vigencia para los pagos que deban realizarse desde marzo de 2021. A partir de ese momento, no podrán acceder a esos beneficios los contribuyentes que incumplan el Régimen de Información de planificaciones Fiscales establecido por la Resolución General N°4838 .
A su vez, antes de realizar los reintegros de IVA por exportaciones, la AFIP verificará que esta cumpla con sus obligaciones de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU Nº 609/2019 y su modificatorio. Cuando eso ocurra, la devolución se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos.