El Ejecutivo informó los requisitos para el cobro del Repro II. El mismo fue publicado en boletín oficial a través de la Resolución General 4881/2020.
Es importante recordar que este Repro reemplaza a la percepción de pagos por ATP, destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que se encuentren afectadas por la situación generada por la pandemia del Covid-19.
Este programa a cargo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación pagará a los trabajadores la suma de 9000 pesos mensuales correspondientes a sus remuneraciones.
Para acceder al beneficio, el programa establece criterios de preselección y selección:
- Para las empleadoras y los empleadores de MENOS de 800 trabajadoras y trabajadores:
- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 10%.
- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 10%.
- Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
- Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
- -Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
- -Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -20%
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
- Para las empleadoras y los empleadores de 800 o MÁS trabajadoras y trabajadores:
- Variación porcentual interanual de la facturación: menor a 5%.
- Variación porcentual interanual del IVA compras: menor a 5%.
- Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto): mayor a 0,6.
- Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente): menor a 1,6.
- Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera: menor a 0%.
- Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación: mayor a 0%.
- Variación porcentual interanual de las importaciones. Menor a -30%.
Las empleadoras y los empleadores accederán al beneficio cuando acrediten el cumplimiento de al menos cuatro de los parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de ellos sea la variación interanual de la facturación.
Para acceder a dicho beneficio los empleadores deberán postularse a través de AFIP y presentar la información solicitada: nómina de personal, CBU, balance de ejercicio 2019 certificado por el Colegio de Profesionales de Cs. Económicas, y la presentación de una planilla electrónica con un conjunto de indicadores económicos y patrimoniales avalados por un contador público.