Reanudación de plazos
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4856 estableció que el período de feria fiscal extraordinario del organismo, finalizó el domingo 29 de noviembre ppdo.
De acuerdo con el segundo párrafo del Art. 2 de la Resolución General Nº 1983 de la AFIP, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificadas comienzan a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria.
Siguiendo esa normativa, desde el día 30/11/2020 se reanuda el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en los distintos procedimientos administrativos.