El BCRA exigirá el certificado de cumplimiento censal

El Banco Central, mediante la Comunicación B 12100 dispone que las entidades bancarias deberán solicitar el “Certificado de Cumplimiento Censal” que acredite el cumplimiento de la declaración censal prevista por el Censo Nacional Económico como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:
– Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos
– Otorgamiento de créditos y renovaciones, apertura de créditos documentarios
– Apertura de cuentas para valores en custodia
– Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores
– Alquiler de cajas de seguridad
El mismo será exigible para personas jurídicas a partir del 1 de abril de 2021, para autónomos a partir del 1 de mayo de 2021 y para monotributistas, a partir del 1 de julio de 2021. En todos los casos el mismo se exigirá hasta el 28 de febrero de 2022.
Como respaldo al CCC, el INDEC brindará un “web service” que permitirá consultar el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el CNE.