AFIP abrió la inscripción para el pago de salarios
Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para las empresas que necesiten solicitar la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre.
Para acceder a este beneficio, es necesario registrarse con la clave fiscal en la Web de la AFIP, entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.
Recordamos que en esta etapa el Programa ATP contempla los Crédito a Tasa Subsidiada y el Salario Complementario, beneficios que serán complementados en noviembre con los REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con un tope de hasta $9.000 por trabajador.
Así, a través de la Decisión Administrativa N° 2086/2020 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación, se extienden los beneficios de ATP para el período noviembre 2020
relativos al salario complementario, a la postergación y reducción del pago de las
contribuciones patronales con destino al SIPA y Crédito a Tasa Subsidiada,
estableciéndose alguna precisiones para acceder al REPRO II.
Se destacan al respecto, las siguientes novedades:
- Salario complementario: se incorpora a las guarderías y jardines maternales que se
encuentren inscriptos bajo otro código por el cual no estaban recibiendo previamente este
beneficio. - REPRO II, se disponen las siguientes condiciones de acceso al mismo:
• Los solicitantes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada
o el beneficio del Programa REPRO II.
• Si se elige el REPRO II y no es aceptado, no se podrá optar luego por el Crédito a Tasa
Subsidiada para el mismo período.
• Los empleadores que accedan al REPRO II por el período noviembre de 2020, no podrán
inscribirse al Programa ATP para el período diciembre de 2020.
#ACLARACIONES RESPECTO AL REPRO II
El REPRO II es el Programa de Recuperación Productiva que reemplaza el ATP creado para las
empresas que, si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores considerados como
críticos por el Programa ATP, han sufrido una contracción relevante en su facturación y
producción, debido a la situación provocada por la pandemia COVID-19.
El REPRO II otorga un monto de $ 9000 por empleado y para acceder al subsidio se
establecen ciertos indicadores que deben reflejar el nivel de actividad, solvencia y liquidez, entre
otros, para determinar si las empresas se encuentran en condiciones de percibirlo.
A diferencia del procedimiento vigente para el REPRO conocido hasta el momento, el “Programa
REPRO II” propone un procedimiento más ágil y abreviado acorde a la situación existente en el
marco de la Pandemia del Covid-19.
El REPRO II consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores, a
cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
¿Cómo se instrumenta el acceso al programa?
Por el servicio ATP, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP).
¿Cómo se sabe si efectivamente se obtuvo el beneficio?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social notificará las novedades a través de una
ventanilla electrónica en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cada cuánto debe uno inscribirse al REPRO II?
La inscripción al Programa REPRO II tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo
determinado por el programa ATP.
¿Si no obtengo el beneficio un mes, quedo excluido para futuros períodos?
No. Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse
en los meses siguientes.
¿Si obtengo el beneficio un periodo, quedo excluido para pedirlo en futuros períodos?
No. Las empresas podrán re inscribirse aunque participaron previamente en el Programa.
¿Es el REPRO II incompatible con otros programas de ayuda?
Sí. El “Programa REPRO II” es incompatible con los siguientes beneficios:
• Salario Complementario del ATP.
• Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
• Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución No 25 del 28 de
Septiembre de 2018 de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del ex
Ministerio de Producción y Trabajo.
• Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social No 45/06 y reglamentado por Resolución 2.186/10 de la Secretaría de Empleo
y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a
los beneficiarios y no a las empresas.
¿Cómo se acuerda el beneficio?
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado por la citada cartera de Estado,
previa intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Secretaría
de Trabajo, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fija el Ministerio.
¿Quién está a cargo de su liquidación?
El organismo a cargo es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Quién percibe el monto transferido por ANSeS?
El monto del subsidio es transferido a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.
¿Existe un tope de monto de subsidio?
Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los
beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se
establezcan.
¿Depende el pago de este subsidio de algún condicionante?
El otorgamiento del beneficio del Programa REPRO II y/o el pago de las ayudas económicas
correspondientes, estarán supeditados a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y
disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social como autoridad de aplicación. La falta de
otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni
indemnización alguna.
¿Qué documentación se debe presentar para acceder al beneficio?
Las empleadoras y empleadores deberán presentar:
• La información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la
remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador).
• El Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias
Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
• Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores
económicos, patrimoniales y financieros.
• Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla
electrónica.
¿Los no obligados a confeccionar balance, deberán realizar uno especial?
No. La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones
civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
¿Todos aquellos que se postulen, acceden al programa?
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
Criterios de preselección:
• La actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no
críticas incluidas en el Programa ATP.
• Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y
laborales, calculados para los últimos tres meses desde la fecha de inscripción y para los
mismos meses del año anterior.
Los indicadores son los siguientes:
• Variación porcentual interanual de la facturación.
• Variación porcentual interanual del IVA compras.
• Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
• Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
• Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
• Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación
• Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación, de acuerdo a
la evolución y desarrollo del Programa.
Fuente: Resolución N° 938/20 del MTEySS