Se habilita el transporte de larga distancia para actividades autorizadas no esenciales

La Jefatura de Gabinete de Ministros habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, terrestre, ferroviario o aéreo, en todos los casos exclusivamente de larga distancia, a las personas afectadas a actividades autorizadas no esenciales.
Esta habilitación es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines. Se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento