Resolución 938/2020
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este viernes la creación del *Programa de Recuperación Productiva (REPRO) II*. El objetivo es solventar el pago de los salarios “para las empresas que se mantengan en crisis”.
La Resolución 938, fue publicada hoy en el Boletín oficial.
Cómo será el REPRO II:
El monto del beneficio mensual será de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
Duración: el beneficio se extenderá por dos meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
La inscripción al “Programa REPRO II” tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP.
Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
Requisitos para acceder al REPRO II
Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP de Anses (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:
a) Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
b) Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c) Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).
Criterio de aceptación
El Programa incluye criterios de preselección y selección para acceder al beneficio:
Criterios de preselección: la actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
Variación porcentual interanual de la facturación.
Variación porcentual interanual del IVA compras.
Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
Variación porcentual interanual de las importaciones.
Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la evolución y desarrollo del Programa.
Estarán a cargo de la evaluación:
Se creará un Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II”, integrado por un representante del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Economía, Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que tendrá las siguientes funciones:
Definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores establecidos en el inciso b) del artículo 5º de la presente medida, para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
Evaluar y modificar los indicadores establecidos.
Este programa es incompatible con los siguientes beneficios:
- Salario Complementario del ATP.
- Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
- Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
- Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
Los sueldos de los trabajadores se liquidaran: de la siguiente manera
El beneficio será acordado mediante acto administrativo fundado de esta Cartera de Estado, previa intervención de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la SECRETARÍA DE TRABAJO, de acuerdo al procedimiento que a tal efecto fije este MINISTERIO.
La liquidación del mismo estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.