Distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) y aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) hasta el 29 de noviembre. Compensación no remunerativa para trabajadores en grupo de riesgo

El Poder Ejecutivo establece “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO) para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos del Área Metropolitana de Buenos Aires y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas, en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.
También se encuentran en DISPO, en su totalidad, las Provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán, en tanto se encuentran con excepciones las provincias de: Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, y Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Durante la vigencia del DISPO, las personas podrán circular sin necesidad de contar con el permiso, aunque el transporte público queda reservado solo para los que desarrollan actividades consideradas esenciales. Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad.
Se prorroga desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Los trabajadores del sector privado mayores de 60 años, las mujeres embarazadas y los grupos de riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social. Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP- (L. 23660, 23661 y 19032). Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas por el Consejo Federal de Educación.
Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Asimismo, se prorroga hasta el 29 de noviembre la prueba piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes, que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), dispuesta por la Decisión Administrativa (JGM) 1949/2020