Modificación al régimen de otorgamiento de financiaciones a MIPYMES
La entidad, mediante la Comunicación A 7157 deja sin efecto la obligación de otorgar financiaciones a micro, pequeñas y medianas empresas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por un límite máximo equivalente al monto que resulte del número de asalariados (F. 931) multiplicado por el importe del salario mínimo, vital y móvil más un 20%, que fue aprobado en su momento por la Comunicación A 7140.
Asimismo, dispone que a partir del 6 de noviembre de 2020, las entidades financieras solo podrán imputar para la reducción de la exigencia de efectivo mínimo en pesos prevista en las normas sobre “efectivo mínimo”, los créditos a tasa subsidiada para empresas que desembolsen a partir de esa fecha.
Por otra parte, a través de la Comunicación A 7159 determina que las entidades deberán informar los datos correspondientes a las financiaciones para la inversión productiva de PYMES, de forma mensual para el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2020 y el mes de marzo de 2021, ambos inclusive, y su vencimiento será el relativo al régimen informativo contable mensual.