La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la vigencia de distintos beneficios destinados a facilitar trámites y aliviar el impacto económico de la pandemia sobre monotributistas y micro, pequeñas y medianas empresas.
Nueva etapa del ATP
A través de la Resolución General 4844/2020, AFIP confirmó la habilitación de las inscripciones a la próxima etapa del ATP correspondientes a los salarios de octubre. Comenzará el 29 de octubre y finalizará el 4 de noviembre. El registro será a través del sitio web del organismo.
Monotributistas
Mediante la Resolución General 4845/2020, se determinó que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante octubre de 2020.
La medida también suspendió las exclusiones de monotributistas correspondientes a septiembre.
Cabe destacar que la norma actual establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas. La AFIP resolvió que octubre no será computado a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas automáticas.
Planes de pago permanentes
La Resolución General 4846/2020 extendió hasta fin de noviembre la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la “adhesión temprana” a planes permanentes.
Embargos y ejecuciones fiscales
AFIP también decidió prorrogar la suspensión de los embargos hasta el 30 de noviembre para aquellos contribuyentes inscriptos en el Registro MiPyme. La Resolución General 4847/2020 también mantiene suspendida la iniciación de ejecuciones fiscales.
Presentaciones digitales
Con el objetivo de facilitar la realización de distintos trámites en el marco de la pandemia del Covid-19, se mantendrá la obligatoriedad del uso del servicio Presentaciones Digitales hasta el 30 de noviembre. Existen más de 80 gestiones habilitadas a través de dicho canal.
La obtención de la CUIT para personas jurídicas es uno de los últimos trámites incorporados. Para utilizar el servicio es necesario contar con clave fiscal y Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
La Resolución General 4848/2020 también prevé que los contribuyentes seguirán exceptuados de registrar sus datos biométricos hasta el 30 de noviembre.
La excepción permite que los ciudadanos no tengan que concurrir a las dependencias del organismo para registrar su foto, firma y huella dactilar.
Para acceder a la Resolución General 4844/2020, clic aquí.
Para acceder a la Resolución General 4845/2020, clic aquí. Para acceder a la Resolución General 4846/2020, clic aquí