La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18.8.77 estableció sustituir el artículo 2° de la Resolución General 5/2009 y así establecer que el Sistema de Pago Electrónico (VEP) sea de carácter obligatorio para todos los contribuyentes del Convenio Multilateral, a partir del 1° de enero del 2021.

El Pago Electrónico se materializará a través de la emisión de los respectivos formularios y archivos que se generan por el Aplicativo Si.Fe.Re WEB y el Volante de Pago Electrónico (VEP).

Este VEP podrá ser emitido durante las veinticuatro 24 horas y los 365 días del año, y tendrá validez hasta los 25 días corridos posteriores al de su generación.

La cancelación del Volante de Pago Electrónico se efectivizará a través de una transferencia electrónica de fondos desde una cuenta bancaria abierta en las entidades bancarias autorizadas.

Los contribuyentes podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los VEP generados, a través de la página WEB de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la utilización de su clave fiscal ingresando a “Servicio de presentación de declaraciones juradas y pagos”.

Finalmente, el pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del día de vencimiento general fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes”.

Ver Resolución General 14/2020