Divisas para el pago de importaciones
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 7138, que suma una nueva exigencia para autorizar el giro de divisas por el pago de importaciones en forma previa al embarque de la mercadería (pago adelantado).
De esta manera la normativa establece que, adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente, la entidad interviniente deberá verificar que el importador cuente con la declaración efectuada a través del SIMI en estado “SALIDA” con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
Incorpora como último párrafo del punto 10.4.2.6. de las normas sobre “Exterior y cambios”, lo siguiente:
• A partir del 2/11/2020 se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 2/9/2019 y el 31/10/2019 por operaciones comprendidas en los puntos 10.4.1.2. a 10.4.1.4. que no se encuentren regularizados según lo previsto en el punto 10.5. Es decir, los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.