Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el 95% del
pago de las contribuciones patronales con destino SIPA correspondientes al período devengado
septiembre de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 –
Beneficio Dto. 332/2020 – Reducción de Contribuciones S.S.”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado
“Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
Beneficio de postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al
sipa
Los sujetos cuya actividad principal esté catalogada como no crítica y que cumplan con los
requisitos para gozar del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las
contribuciones patronales al SIPA del período devengado septiembre de 2020, deberán realizar
el pago según el siguiente cronograma:
- Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 Hasta el 14/12/2020
- Terminación de CUIT 4, 5 y 6 Hasta el 15/12/2020
- Terminación de CUIT 7, 8 y 9 Hasta el 16/12/2020
Prórroga Vencimiento General Período septiembre 2020
Se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada
determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al
período devengado septiembre de 2020, conforme el siguiente cronograma: - Terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 Hasta el 14/10/2020
- Terminación de CUIT 4, 5 y 6 Hasta el 15/10/2020
- Terminación de CUIT 7, 8 y 9 Hasta el 16/10/2020
Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por
el beneficio de postergación previsto deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales
al SIPA según el vencimiento fijado para tal fin.
Por último, a los efectos de obtener los beneficios dispuestos por la presente, la nómina de
personal a considerar será la que se verifique de la declaración jurada original determinativa de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado
agosto de 2020, siempre que haya sido presentada hasta el 2 de octubre de 2020; y en el caso
de tratarse de declaración jurada rectificativa, la presentada hasta el 28 de septiembre de 2020,
ambas fechas inclusive.
Ver Res. Gral. AFIP 4833/20