Actualización de refinanciaciones. Otorgamiento de créditos a tasa subsidiada

El organismo monetario, a través de la Comunicación A 7130, estableció que los saldos por tarjetas de crédito impagos entre el 13 y el 30 de abril y entre el 1 y el 30 de septiembre deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo.
Para el resto de las financiaciones, los bancos deberán incorporar las cuotas impagas correspondientes a los vencimientos que operen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020 a partir del mes siguiente inclusive al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.
Por otro lado, establece que las entidades financieras deberán otorgar los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y, a tal efecto, fija una serie de recaudos referidos a dicha financiación.
En cuanto al mercado de capitales, determinó que se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas y mercados autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado registrados ante la CNV.

Exclusiones de los créditos subsidiados

El organismo definió que las empresas importadoras de bienes finales así como aquellos sectores no incluidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) no podrán tomar créditos con una tasa subsidiada del 24% por no formar parte de los sectores más afectados por los efectos de la pandemia.