Regirán desde el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre próximo.

La Resolución MH 598/19 establece que la tasa de interés resarcitorio mensual prevista en el art. 37 de la Ley 11683 (T.O. en 1998) y en los arts. 794, 845 y 924 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma dos (1,2) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta días del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.
 
Luego, establece que la tasa de interés punitorio mensual prevista en el art. 52 de laLey 11683 (T.O. en 1998) y en el art. 797 del Código Aduanero, vigente en cada trimestre calendario, será la efectiva mensual equivalente a una coma cinco (1,5) veces la tasa nominal anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos a ciento ochenta días del Banco de la Nación Argentina, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del referido trimestre.