El 10 de septiembre pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de los autos
caratulados “O., A.M.Y. c/ BGH S.A. s/ despido (Expediente No 46.778/14)”, dio validez a una
acuerdo de distracto y egreso del trabajador por mutuo acuerdo, celebrado en el marco del
Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ante un escribano público, autorizando así
que las partes puedan extinguir el contrato de trabajo si se tratara de mutuo acuerdo y siempre
mediante escritura pública.