El BCRA, a través de la Comunicación A 7106, dispuso una serie de medidas que restringen el acceso a divisas.
Entre ellas, se destaca que:
– A partir del 1 de septiembre de 2020 los pagos realizados por consumos en moneda extranjera con tarjetas de crédito o débito se tomarán a cuenta del cupo mensual y el exceso será absorbido en los meses subsiguientes.
– Los beneficiarios de asistencias crediticias, conforme la Comunicación A 6949, no podrán acceder hasta la total cancelación de la financiación, al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y operaciones con derivados.
– La eliminación de la posibilidad de realizar operaciones de liquidación de títulos valores contra moneda extranjera para agentes financieros no residentes, con excepción de aquellos que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo superior al año
– Quienes registren vencimientos de capital entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por determinadas operaciones de endeudamiento o emisión de títulos de deuda deberán presentar al BCRA un detalle del plan de refinanciación, teniendo en cuenta que el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios no superará el 40% del monto de capital que vencía y el resto del capital haya sido como mínimo refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.