Informamos que la Disposición 5/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) – publicada en Boletín Oficial, – estableció que en los supuestos de denuncia de una enfermedad COVID-19 las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los Empleadores Autoasegurados (EA) deberán remitir la información contenida en el Anexo I de la Resolución 3327 de la SRT al Registro de Enfermedades Profesionales en el plazo de 48 horas contadas desde la acreditación total de los requisitos formales detallados en el Art. 1° de la Resolución 38 de la SRT.