AFIP Resolución General 4792/2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4792/2020, habilitó la inscripción para que las empresas soliciten préstamos a tasa subsidiada para pagar salarios de julio.

Los préstamos estarán disponibles para aquellas empresas cuya facturación tuvo una variación positiva de entre 0% y 30% en el último año y tendrán una tasa de interés fija.

El organismo notificará a los empleadores beneficiados que podrán iniciar el trámite para acceder al financiamiento a través del sitio web de la AFIP: “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP y luego se gestionan y concretan ante la entidad bancaria seleccionada. Las empresas tienen tiempo para solicitarlos hasta el martes 18 de agosto, inclusive y los créditos deben ser destinados únicamente a pagar los salarios.

Para las compañías que percibieron una variación de hasta 10% en su facturación, la tasa será del 0%, para las que exhibieron un aumento de entre 10% y 20%, el costo del financiamiento será del 7,5%, mientras que para las que tuvieron un incremento de entre 20% y 30%, la tasa será del 15%.

Aquellas firmas que registraron una variación nominal negativa en su facturación entre junio de 2020 y 2019 ya fueron notificadas del acceso al salario complementario a través del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción.

AFIP informó también que el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de los trabajadores y que las empresas contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que la devolución se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los empleadores podrán tramitar estos créditos para pagar salarios por un monto máximo equivalente a la sumatoria del 120% de un Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajadora y trabajador que integre la nómina hasta el 31 de mayo.