Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la instrumentación de los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas y los Créditos a Tasa Cero Cultura, mediante la Comunicación “A” 7082, que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

En lo que respecta a los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas, los fondos deberán ser acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.

La tasa de interés se determinará en función de la variación interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior:

Por otro lado, las entidades financieras también deberán otorgar los “Créditos a Tasa Cero Cultura” a los clientes que los soliciten, siempre que no hayan accedido oportunamente a los “Créditos a Tasa Cero” y estén comprendidos en el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP, el que deberán consultar a los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad.

Desde el momento en que la solicitud sea recibida, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. La misma será efectiva como crédito a favor en Tarjeta de Crédito y contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Además, tendrá una tasa de interés nominal anual de 0%, contará con un período de gracia de 12 meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del mes treceavo en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.