Nuevos plazos de validez
Informamos que se publicó la Resolución 133/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, que estable que las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Ese plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, previa solicitud del interesado, con 15 días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.
La medida también establece que la prórroga que pudiera otorgarse del vencimiento de las Licencias de Importación No Automáticas resultará extensivo al plazo de vigencia de las Licencias Automáticas que puedan estar incluidas en la misma declaración registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
En ese caso, si el plazo de validez de la Licencia Automática se encuentra vencido, se entenderá que el otorgamiento de la prórroga implica su renovación, hasta su fecha de vencimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto, “las Licencias de Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución N° 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, tendrán el mismo plazo de validez establecido en el Artículo 5° de la citada norma”.