Incorporación del código “QR”

A través de la Resolución General 4892/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se establece para los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos
de la Resolución General 4291/2018, la obligación de incorporar en los mismos la identificación de un código de respuesta rápida “QR” que codificará los datos indicados en el micrositio Factura Electrónica.

Los usuarios del servicio “Comprobantes en línea” no tendrán que realizar ningún trámite ya que se verá el código automáticamente en la factura, vigencia desde el 30/12/2020.


• Vigencia de los que no facturan por comprobantes en línea

Sujetos que facturan a través de webservice (sistema de gestión) deben aplicar el QR en sus facturas electrónicas según el siguiente cronograma:

1- Responsables inscriptos con ventas netas en 2020 mayores a $10.000.000: 01/03/2021
2- Responsables inscriptos con ventas netas en 2020 entre $2.000.000 y $10.000.000: 01/04/2021
3- Responsables inscriptos con ventas netas en 2020 ENTRE $500.000 Y $2.000.000: 01/05/2021
4- Responsables inscriptos con ventas netas en 2020 menores a $500.000, exentos en IVA y monotributistas: 01/06/2021